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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN: MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS - Presentación

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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN: MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS - Presentación

Las mociones no resolutivas forman parte de las actuaciones de control a los órganos de gobierno municipal. Art. 14. R.O.M. y 46.2.e de la L.R.B.R.L.

Pretenden ser expresión de una voluntad política que persiguen el posicionamiento del ayuntamiento en relación con problemáticas que, aun pudiendo tener incidencia municipal y enmarcarse dentro de la esfera de la competencia municipal, o bien tienen por objeto instar al resto de órganos de gobierno y administración a adoptar acuerdos en el ámbito de sus competencias, o bien, excediendo de las puras competencias municipales, forman parte del derecho de petición a otras Administraciones públicas.

Estas  mociones, que tienen cabida en los plenos de carácter ordinario, carecen en consecuencia de carácter resolutivo y no suponen el ejercicio de potestades administrativas.

Las mociones presentadas podrán ser retiradas por sus proponentes en cualquier momento, siempre con anterioridad al inicio de la votación, y su presentación una vez formalizada la convocatoria no precisa del trámite de votación sobre su urgencia

Aun careciendo de eficacia resolutiva, estas mociones son figuras diferentes a:

  1. Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.  Puede plantearse por cualquier corporativo, o por un grupo municipal a través de su portavoz. Serán orales o escritos, y generalmente se debaten en la sesión siguiente, pudiendo hacerse en la misma sesión en la que se formula a criterio de alcaldía.
  2. Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del pleno. Puede plantearse por cualquier corporativo, o por un grupo municipal a través de su portavoz. Su régimen de tramitación y respuesta se regula en el artículo 14 del R.O.M.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
ESTELLA-LIZARRA - P3109600A
Paseo de la Inmaculada, 1
31200 Estella-Lizarra (Navarra)
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