La ordenanza de gobierno nº 6 contiene la regulación de las Ayudas económicas establecidas por este Ayuntamiento para las obras que se realicen en los elementos comunes de los edificios existentes dentro de la zona declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) del casco antiguo de Estella-Lizarra y en los edificios que por su interés arquitectónico y ambiental se determinan.
Dentro de las obras de rehabilitación de los elementos comunes estarían, entre otras, las siguientes:
a) Arreglos en fachadas: Muros, balcones, molduras, cornisas, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, revestimientos exteriores, etc.
b) Arreglos en cubiertas: Estructura, cubrición, chimeneas, lucernarios, aislamientos, etc.
c) Reconstrucciones, consolidación y refuerzos de la estructura del edificio.
d) Instalaciones generales del edificio: Columnas de saneamiento y abastecimiento, conductos de ventilación, centralización de contadores de agua, gas, electricidad e instalación de ascensores, etc.
e) Aquellas obras que se deban realizar como consecuencia de la ejecución de las anteriores.
f) Obras de derribo de los edificios o construcciones fuera de Ordenación e independientes del edificio principal.
Las ayudas serán de aplicación exclusivamente a las obras que se realicen en los elementos comunes de los edificios situados dentro de la zona declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) del casco antiguo de Estella-Lizarra, tengan una antigüedad mínima de 25 años y se acojan a las ayudas de Rehabilitación Protegida de Viviendas convocadas por el Gobierno de Navarra. Así mismo serán objeto de estas ayudas los edificios fuera de la zona BIC que a continuación se detallan:
Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, adaptarse a lo que disponga la Normativa, Planeamiento y Ordenanzas del PEPRI, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética del edificio.
A) Podrán optar a las ayudas Municipales:
B) Quedan excluidas de estas ayudas:
Podrán acogerse a las Ayudas Municipales, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza:
a) Los propietarios de las viviendas.
b) Las comunidades de vecinos –cuando fueran sus órganos rectores quienes promoviesen las actuaciones–.
c) Los propietarios de edificios con más del 70% de las viviendas en régimen de alquiler y al menos el 50% de los contratos tengan una antigüedad mínima de 2 años.
d) Los arrendatarios de las viviendas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
e) Los propietarios o arrendatarios de locales comerciales ubicados en los edificios que se rehabilitan, cuando éstos participen en los costes de su ejecución.
Las ayudas económicas comprenderán:
El presupuesto y los honorarios considerados serán los estimados para la obtención de las ayudas de rehabilitación y para las obras comprendidas en el artículo 1 de esta Ordenanza y/o el determinado por la OTM, previa revisión en su caso del presupuesto.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones ó aportaciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Estella-Lizarra a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza, con independencia de las solicitadas al Gobierno de Navarra.
Cuantías:
Cuando se trate de rehabilitaciones de edificios de viviendas en Régimen de Conservación ó Renovación-Conservación Transitoria, en las condiciones señaladas en el artículo 3A, las cuantías se determinarán en función del nivel de renta del solicitante, aplicando los siguientes porcentajes sobre el presupuesto de contrata de la obra más los honorarios técnicos.
Para determinar el nivel de renta se tendrá en cuenta la resultante de sumar la Parte General de la base Imponible de la Declaración de la renta más las Rentas Exentas si las hay.
Salario mínimo interprofesional
Menos de 2,5
Menos de 3,5
Más de 3,5
Subvención teórica
20%
15%
10%
Subvención máxima por vivienda
920 €
765 €
600 €
En el caso de personas jurídicas, se considerará un nivel de ingresos superior a 3,5 veces el S.M.I.
En aquellos casos en que el tratamiento de la fachada implique actuaciones de restauración, el coste de este tratamiento se subvencionará en un 55% del presupuesto, con un máximo por edificio de 785 euros.
Cuando estas obras de restauración vayan a ejecutarse conjuntamente con otras obras de rehabilitación, para que se les pueda aplicar la subvención, deberán presentarse dentro del presupuesto como partida diferenciada.
Cuando se refiera a obras de elementos que tengan por objeto su conservación o recuperación, de acuerdo con su ficha particular, en edificios en Régimen de Renovación, la cuantía de las Ayudas será del 55% de su presupuesto, con un máximo por edificio de 785 euros.
Para que se les pueda aplicar la subvención, estas obras deberán presentarse dentro del presupuesto como partida diferenciada.
Ayudas especiales para derribos:
Se podrán acoger a estas ayudas, las obras de derribo de los edificios o construcciones fuera de Ordenación, contempladas en su ficha particular del PEPRI, e independientes del edificio principal. En estos casos se subvencionará hasta completar el 100% los gastos derivados del derribo con una cuantía total máxima de 3.000 euros.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias por la ORVE o por la OTM, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las Ayudas Municipales en el expediente de que se trate.
Esta anulación y supresión de las Ayudas Municipales podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de los integrantes de la comunidad de propietarios.