ACUERDO-CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA (PERIODO 2016-2019)
Artículo 39. Ayudas para estudios
1.- A todo el personal con contrato ininterrumpido con duración superior a tres años o con contratos acumulados de más de tres años en los últimos cinco, cuyos hijos e hijas vayan a la escuela infantil o que cursen estudios desde los 3 años, cumplidos en el que comienza el curso, hasta su ingreso en la Universidad (Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachiller, Formación Profesional), se les abonará un importe fijo para atender los gastos que soporte por los estudios de aquellos familiares que aparezcan como beneficiarios.
No obstante lo anterior, dicho importe tendrá un límite máximo anual a percibir por el personal, de 15.000 euros (excluido cotizaciones sociales), y siempre que no supere tal límite, se corresponderá con las siguientes cantidades:
Caso que las anteriores cuantías superen el límite máximo y haya remanente en el apartado 2, se destinará el importe necesario para cubrir las cantidades antes señaladas. Dicho importe será abonado al personal durante el primer trimestre del curso escolar.
En el caso de repetir curso no se abonarán dichos importes.
Para percibir esta ayuda deberá cursarse la correspondiente solicitud en el mes de octubre, en los impresos que se facilitarán por el comité de empresa.
Las ayudas para estudios no universitarios no se prorratearán en función de la jornada.