(Regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal)
Para planes de pago de duración superior a 12 plazos y 6.000€, será requisito imprescindible el ingreso previo del 30 % de la deuda.
(*) Para poder acogerse al fraccionamiento de deudas en periodo voluntario mediante la constitución de un plan de pago, será imprescindible NO tener deudas pendientes en periodo ejecutivo. Este extremo será comprobado de oficio por el propio Ayuntamiento. En caso de deudas en periodo ejecutivo, se podrá previamente solicitar un plan de pago ejecutivo, para posteriormente solicitar en voluntaria.