Declaración Tributaria de Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, herencia, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
OBLIGADO A PRACTICAR DECLARACIÓN-DECLARANTEEn las transmisiones a título oneroso, para las transmisiones posteriores al 01/01/2017, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Foral 29/2016 que modifica la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, estará obligado a practicar la declaración y pagar el impuesto, como sujeto pasivo en concepto de contribuyente EL TRANSMITENTE. No obstante, el adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente y, por tanto, deberá hacer frente al pago del impuesto cuando el transmitente sea persona física no residente en España. En las transmisiones realizadas por deudores hipotecarios (en el curso de procedimiento judicial, venta extrajudicial, dación en pago y resto de transmisiones a favor entidad financiera acreedora, filiales inmobiliarias o sociedades de gestión de activos), si se transmite la vivienda habitual, siempre que sea la única vivienda en titularidad, y en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual derivadas de ejecución hipotecaria en el ámbito de un procedimiento concursal, la entidad o persona que adquiere tendrá la consideración de sustituto del contribuyente y estará obligada a practicar la declaración y pagar el impuesto.Para las transmisiones realizadas hasta el 31/12/2016 estará obligado a presentar declaración y pagar el impuesto, como sustituto del contribuyente, EL ADQUIRENTE (excepto cuando el adquirente goce de exención subjetiva, siendo en este caso el transmitente).El declarante, podrá solicitar la DECLARACIÓN PROVISIONAL DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO en el momento de la presentación de la declaración tributaria, acreditando la inexistencia de incremento de valor del terreno, mediante la presentación de la documentación correspondiente. La comprobación administrativa posterior dará lugar a la sujeción al tributo si de la misma resulta la existencia de incremento de valor, o a la devolución de lo ingresado si se acreditase la no existencia de incremento de valor y se hubiera practicado la liquidación, siempre que no haya prescrito el derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria o el derecho de los contribuyentes a la devolución de los ingresos indebidos.
La declaración se presentará, por el sujeto pasivo o su representante en el plazo de 2 meses desde la fecha del devengo, cuando éste se haya producido por actos intervivos, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento cuando el devengo se produzca por causa de muerte, en este caso el plazo es prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.El declarante, podrá solicitar la DECLARACIÓN PROVISIONAL DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO en el momento de la presentación de la declaración tributaria, acreditando la inexistencia de incremento de valor del terreno, mediante la presentación de la documentación correspondiente detallada en el siguiente apartado.El declarante también podrá solicitar que la base imponible se determine por la diferencia entre los valores reales de adquisición y transmisión del terreno, una vez que se constate que esta diferencia es inferior a la base imponible calculada según la fórmula prevista por la ley, conforme al artículo 175.7 de la LFHLN. La documentación a aportar será la misma que en el párrafo anterior.
Formulario establecido al efecto en el presente trámite, señalando su condición de declarante o comunicante. (*)Documento original en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición (escritura pública, contrato privado, documento judicial y en las transmisiones mortis causa, la escritura de aceptación de herencia, o en su caso, documento privado de aceptación de herencia junto con el testamento y fotocopia del mismo, copia de la declaración de últimas voluntades o declaración judicial de herederos y certificado de defunción).Si la persona que viene a realizar la declaración no es el obligado, debe presentar su DNI y fotocopia del DNI o CIF del obligado o documento en el que el obligado autoriza a su representante.(*) EL DECLARANTE (transmitentes en transmisiones onerosas a partir 01/01/2017, adquirentes en transmisiones onerosas hasta 31/12/2016, adquirentes a título lucrativo, ...), podrá solicitar la DECLARACIÓN PROVISIONAL DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO, con la presentación de la declaración tributaria, marcando la casilla prevista al efecto en el impreso de declaración y adjuntando además, la documentación correspondiente que acredite el valor real a la fecha de adquisición de los bienes para los que se solicita la declaración de no sujeción al impuesto.Si la adquisición hubiera sido A TÍTULO ONEROSO deberá presentar el titulo (escritura pública) que documente la adquisición del inmueble correspondiente a la última transmisión sujeta al impuesto. En el caso de que la adquisición hubiera sido A TÍTULO LUCRATIVO (herencias, donaciones...), el adquirente deberá presentar la declaración a efectos de impuesto de sucesiones o donaciones; si la herencia o donación estuvo sometida al impuesto. En caso contrario, deberá presentar el título de adquisición o la declaración a efectos del impuesto de sucesiones de la última transmisión sujeta al impuesto. El adquirente a título lucrativo deberá acreditar el valor real actual del terreno mediante la declaración a efectos de impuesto de sucesiones o donaciones. En todo caso, la declaración provisional de no sujeción al impuesto efectuada con anterioridad a la verificación del valor será objeto de comprobación posterior, de forma que, si se acreditase el incremento del valor, la transmisión del terreno quedará sujeta y se practicará la liquidación tributaria que corresponda.En la declaración telemática, se aportarán los documentos anteriores escaneados en PDF.
Están exentos del impuesto entre otros, las aportaciones de bienes de los cónyuges a la sociedad conyugal y las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote, donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges.Las viviendas de protección oficial pagan plusvalía igual que las viviendas libres.El pago se realizará en los plazos y por los medios que se indican en la notificación de la liquidación, transcurridos los cuales se procederá a su recaudación por la vía de apremio.La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra (artículos 172-177) con las modificaciones introducidas por la Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre y la Ley Foral 19/2017 de 30 de diciembre de 2017.