Las mociones no resolutivas forman parte de las actuaciones de control a los órganos de gobierno municipal. Art. 14. R.O.M. y 46.2.e de la L.R.B.R.L.
Pretenden ser expresión de una voluntad política que persiguen el posicionamiento del ayuntamiento en relación con problemáticas que, aun pudiendo tener incidencia municipal y enmarcarse dentro de la esfera de la competencia municipal, o bien tienen por objeto instar al resto de órganos de gobierno y administración a adoptar acuerdos en el ámbito de sus competencias, o bien, excediendo de las puras competencias municipales, forman parte del derecho de petición a otras Administraciones públicas.
Estas mociones, que tienen cabida en los plenos de carácter ordinario, carecen en consecuencia de carácter resolutivo y no suponen el ejercicio de potestades administrativas.
Las mociones presentadas podrán ser retiradas por sus proponentes en cualquier momento, siempre con anterioridad al inicio de la votación, y su presentación una vez formalizada la convocatoria no precisa del trámite de votación sobre su urgencia
Aun careciendo de eficacia resolutiva, estas mociones son figuras diferentes a: