Ayuntamiento de Estella-Lizarra
Solicitud de ALTA o MODIFICACIÓN de datos en el Padrón Municipal de Habitantes de Estella-Lizarra.
Cuando la persona interesada
· Solicita el ALTA en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, es el propio ayuntamiento quien gestiona la BAJA en el anterior municipio.
· Se traslada a otro domicilio dentro de Estella-Lizarra, solicita la MODIFICACIÓN
· Es extranjera debe solicitar BAJA VOLUNTARIA cuando vaya a residir en otro país.
Hoja de inscripción o modificación padronal cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad y menores emancipados.
Importante: en el reverso de la Hoja se especifica la documentación que se debe adjuntar en cada caso y las instrucciones para su cumplimentación.
La hoja padronal está disponible en este trámite telemático y también está en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
Se debe indicar obligatoriamente: nombre, apellidos, sexo, lugar de nacimiento, nivel de estudios y DNI.
Voluntariamente se puede indicar el número de teléfono.
Justificante de residir en la vivienda:
Si reside en domicilio propio: escrituras, contrato de suministro de luz, teléfono, agua, etc.
Si reside en domicilio ajeno: contrato de alquiler o autorización del propietario/a, junto con fotocopia del DNI del autorizante.
Documento que acredite la identidad de la persona a inscribir:
· De forma presencial en Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Paseo de la Inmaculada 1 (trasera)
· De forma telemática en esta Sede electrónica
· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
· Real Decreto que modifica el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, (20 de diciembre de 1996; BOE 14 DE 16/01/1997).
· Resoluciones sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal (Resolución de 9 de abril de 1997).
· Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
El alta en el padrón del Ayuntamiento de Estella-Lizarra implica la BAJA en el municipio de procedencia porque se tramita automáticamente al realizar la solicitud de Alta.
Para desempadronar a una persona de su vivienda, el titular de la vivienda o inquilino deberá hacerlo mediante la presentación de una instancia. El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja de oficio que una vez finalizado pasará la decisión al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística.